Tabla IRPF Bizkaia 2025: retenciones, tramos y quién no declara

Lo esencial 📊

  • En Bizkaia hubo dos tablas de retención del IRPF en 2025: una vigente hasta el 30 de junio y otra desde el 1 de julio.
  • El umbral exento sube de 14.000 € a 20.000 € anuales a partir del 1 de julio de 2025.
  • El cambio lo introduce el Decreto Foral 59/2025, de 12 de junio, publicado en el BOB del 17/06/2025.
  • Los trabajadores por cuenta ajena con ingresos hasta 20.000 € no están obligados a declarar, salvo excepciones.
  • La escala general del impuesto, del 23% al 49%, es distinta de la retención mensual y no ha cambiado en 2025.

La tabla de IRPF de Bizkaia para 2025 tuvo dos versiones dentro del mismo año. Hasta el 30 de junio se aplicó una tabla con el umbral exento en 14.000 €. Desde el 1 de julio de 2025 rige otra, con el umbral en 20.000 €. El cambio lo aprobó la Hacienda Foral de Bizkaia mediante el Decreto Foral 59/2025.

En Bizkaia hubo dos tablas de retención del IRPF en 2025: una vigente hasta el 30 de junio y otra, con un umbral exento más alto (20.000 € en vez de 14.000 €), desde el 1 de julio de 2025. Esta guía reúne las dos tablas completas, las reducciones por discapacidad asociadas y quién queda al margen de la declaración de la renta.

Por qué hay dos tablas de IRPF en Bizkaia en 2025

La Hacienda Foral de Bizkaia publicó a comienzos de año las retenciones IRPF Bizkaia 2025 habituales. A mediados de junio las actualizó. La modificación afecta a los rendimientos obtenidos desde el 1 de julio de 2025 en adelante.

La base legal es el Decreto Foral 59/2025, de 12 de junio, publicado en el BOB del 17/06/2025. El texto mantiene una deflactación adicional del 2,5% para ajustar las retenciones a la inflación, aplicada de forma general sobre la tabla.

El cambio no es aislado. Coincide con una reforma fiscal paralela aprobada en las Juntas Generales, con medidas equivalentes en Araba (Decreto Foral 23/2025) y Gipuzkoa (Decreto Foral 10/2025). Cada territorio histórico ajustó su propia tabla por separado.

Tabla de retenciones IRPF Bizkaia hasta el 30 de junio de 2025

Esta tabla se aplicó a los rendimientos del trabajo obtenidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025. El umbral exento —retención al 0%— se sitúa en 14.000,00 € anuales. Dejó de aplicarse a partir del 1 de julio de 2025, sustituida por el Decreto Foral 59/2025.

Renta anual hasta 0 hijos 1 hijo 2 hijos 3 hijos Más
14.000,00 € 0% 0% 0% 0% 0%
16.000,00 € 5% 3% 1% 0% 0%
18.000,00 € 9% 7% 5% 3% 1%
22.000,00 € 13% 11% 9% 7% 5%
27.000,00 € 17% 15% 13% 11% 9%
33.000,00 € 20% 18% 16% 14% 12%
40.000,00 € 23% 21% 19% 17% 15%
50.000,00 € 26% 24% 22% 20% 18%
65.000,00 € 30% 28% 26% 24% 22%
90.000,00 € 34% 32% 30% 28% 26%
130.000,00 € 37% 35% 33% 31% 29%
230.150,01 en adelante 40% 38% 36% 34% 32%

Esta tabla se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, con nómina y retención mensual. No corresponde al tipo que aplica un autónomo en sus facturas, que sigue reglas propias.

Tabla de retenciones IRPF Bizkaia desde el 1 de julio de 2025

Desde el 1 de julio de 2025 rige una nueva tabla, con el umbral exento en 20.000,00 € anuales, seis mil euros más que en la primera mitad del año. El resto de los tramos apenas varía respecto a la tabla anterior, según ha señalado el sindicato LSB-USO.

Renta anual hasta 0 hijos 1 hijo 2 hijos 3 hijos Más
20.000,00 € 0% 0% 0% 0% 0%
22.000,00 € 5% 3% 1% 0% 0%
24.000,00 € 9% 7% 5% 3% 1%
28.000,00 € 13% 11% 9% 7% 5%
33.000,00 € 17% 15% 13% 11% 9%
39.000,00 € 20% 18% 16% 14% 12%
46.000,00 € 23% 21% 19% 17% 15%
56.000,00 € 26% 24% 22% 20% 18%
71.000,00 € 30% 28% 26% 24% 22%
96.000,00 € 34% 32% 30% 28% 26%
136.000,00 € 37% 35% 33% 31% 29%
232.180,01 en adelante 40% 38% 36% 34% 32%

La diferencia práctica se ve en un ejemplo citado por la fuente: alguien con 19.000 € brutos anuales no tiene retención desde julio de 2025, mientras que con 21.000 € sí la tiene.

Reducciones para trabajadores con discapacidad en la tabla general

Sobre la tabla general se aplica una reducción adicional para trabajadores con discapacidad, que depende del grado reconocido —apartado 4.a frente a los apartados 4.b y 4.c del artículo 88 del Reglamento—. Esta reducción también cambió el 1 de julio de 2025, en paralelo a la tabla general.

Reducción por discapacidad hasta el 30 de junio de 2025

Renta anual hasta Apartado 4.a Apartados 4.b y 4.c
16.000,00 € 9 12
22.000,00 € 7 10
33.000,00 € 5 8
50.000,00 € 3 6
90.000,00 € 2 4
185.460,01 en adelante 1 3

Reducción por discapacidad desde el 1 de julio de 2025

Renta anual hasta Apartado 4.a Apartados 4.b y 4.c
22.000,00 € 9 12
28.000,00 € 7 10
39.000,00 € 5 8
56.000,00 € 3 6
96.000,00 € 2 4
187.400,01 en adelante 1 3

Quién no tiene que hacer la declaración de la renta en Bizkaia

Los trabajadores por cuenta ajena con ingresos brutos de hasta 20.000 € en 2025 no están obligados a presentar la declaración de la renta, salvo que se dé alguna de estas excepciones:

  • Más de un pagador, cuando la suma del segundo y siguientes pagadores supera 2.000 €.
  • Más de un contrato de trabajo a lo largo del año, o prórroga de un contrato temporal.
  • Tributación por pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
  • Rendimientos de capital y ganancias patrimoniales que superen conjuntamente 1.600 € anuales.
  • Desde el 1 de noviembre de 2024, ser beneficiario de prestaciones por desempleo obliga a declarar al margen de los ingresos.

Estos tipos de retención se aplican a asalariados. No corresponden al tipo que aplica un autónomo en sus facturas, sujeto a otra normativa.

Tipos del IRPF en la escala general de Bizkaia

Más allá de la retención mensual, la cuota final de la declaración se calcula con la escala del artículo 75, vigente desde el 01-01-2024 (Norma Foral 10/2023) y sin cambios específicos en 2025:

Base liquidable hasta Tipo
17.720 € 23%
35.440 € 28%
53.160 € 35%
75.910 € 40%
105.130 € 45%
140.130 € 46%
204.270 € 47%
Resto 49%

Las tablas de retención vistas antes solo regulan el adelanto mensual sobre la nómina. Esta escala fija la cuota final. El tipo medio de gravamen resulta de dividir la cuota entre la base liquidable, expresado con dos decimales.

Qué significa esto en tu nómina: ejemplos prácticos

El salario bruto es el que figura en el contrato. El neto es el que llega a la cuenta, una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF. La diferencia entre ambos varía según los tramos vistos arriba.

Un dato a tener en cuenta

  • Con 19.000 € brutos anuales no hay retención desde julio de 2025.
  • Con 21.000 €, sí la hay, y su cuantía varía según hijos o personas a cargo.

Los contratos temporales o a jornada parcial, con retención mínima o cero, pueden generar un pago pendiente al hacer la declaración. Una trabajadora de 25 años con tres contratos temporales sin retención en 2025 podía terminar con 900 € a pagar en la declaración de la primavera de 2026, que ya se presentó y cuyos importes pendientes quienes debían pagar ya regularizaron.

El IRPF depende de la residencia habitual, no del lugar de trabajo. Quien trabaja en Euskadi pero reside en otra comunidad tributa según las normas de su residencia, no según las tablas de Bizkaia.

Dónde se publicó el cambio y normativa de referencia

El Decreto Foral 59/2025, de 12 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, se publicó en el BOB del 17/06/2025. Modifica el Reglamento del IRPF aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril.

Parte de las modificaciones tienen efectos desde el 1 de enero de 2025, como la exclusión de la obligación de autoliquidar en determinados casos. Otras, como las tablas de retención, tienen efectos desde el 1 de julio de 2025.

Ya conoces las dos tablas de retención vigentes en Bizkaia durante 2025 y el umbral que determina si toca declarar. Revisa tu nómina de la segunda mitad del año para confirmar en qué tramo estás.