Lo esencial 📌
- Fórmula: Total = Base imponible + Cuota de IVA − Retención de IRPF
- El IVA se suma (21%, 10% o 4% según el producto)
- El IRPF se resta (15% general, 7% nuevos autónomos)
- La base imponible es el importe antes de aplicar cualquier impuesto
Calcular el IVA y el IRPF de una factura requiere tres datos: la base imponible, el tipo de IVA y el tipo de IRPF. La fórmula directa es esta: multiplica la base imponible por el % de IVA para sumarlo, y por el % de IRPF para restarlo. La fórmula completa es Total = Base imponible + Cuota de IVA − Retención de IRPF.
Una factura de autónomo típica combina ambos conceptos. El IVA se repercute al cliente y se ingresa después a la Agencia Tributaria. La retención de IRPF, en cambio, es un adelanto del impuesto sobre la renta que el cliente retiene y paga directamente por el autónomo. El tipo impositivo de cada uno depende de la actividad y del producto o servicio facturado.
Este artículo explica cómo calcular ambos importes manualmente, paso a paso, con los tipos vigentes y ejemplos numéricos completos.
Qué son el IVA y el IRPF en una factura
El IVA es el impuesto sobre la compraventa que se repercute al cliente: se suma al precio del producto o servicio. Lo paga el cliente y el autónomo o la empresa lo ingresan después en Hacienda.
El IRPF en factura es distinto: es una retención a cuenta del IRPF anual del autónomo. El cliente descuenta ese importe de la factura y lo ingresa directamente a la Agencia Tributaria en nombre del autónomo, que lo recupera en su declaración de la renta.
Ambos porcentajes se aplican sobre la base imponible: el importe del producto o servicio antes de aplicar cualquier impuesto. Es el precio bruto, la cifra de partida para todo el cálculo.
Fórmula para calcular el IVA y el IRPF paso a paso
Con la base imponible identificada, el cálculo manual sigue tres pasos:
- Cuota de IVA = Base imponible × % IVA
- Retención de IRPF = Base imponible × % IRPF
- Total factura = Base imponible + Cuota de IVA − Retención de IRPF
El orden importa: primero se calcula cada importe por separado sobre la base imponible, nunca en cascada uno sobre otro. El IVA se suma porque se repercute al cliente; el IRPF se resta porque es una retención que el cliente no paga al autónomo, sino directamente a Hacienda.
No hace falta ninguna calculadora online: con la base imponible y los dos porcentajes, el resultado sale con una multiplicación y una suma.
Tipos de IVA vigentes y cuándo se aplican
El tipo de IVA no lo elige el autónomo: depende del producto o servicio facturado. Existen tres tipos vigentes.
IVA general (21%)
Es el tipo por defecto para la mayoría de bienes y servicios que no encajan en el tipo reducido o superreducido. Se aplica, entre otros, a servicios profesionales como consultoría, marketing, diseño o programación, así como a electrónica, ropa y suministros de electricidad o gas. Ejemplo: una base imponible de 100 € genera una cuota de 21 €, con un total de 121 €.
IVA reducido (10%)
Se aplica a alimentos para nutrición humana o animal que no entren en el superreducido, agua apta para consumo o riego, vivienda, transporte de viajeros, hostelería y restauración, y algunos espectáculos. Ejemplo: una base de 100 € da una cuota de 10 €, total 110 €.
IVA superreducido (4%)
Reservado a productos de primera necesidad: pan y harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos, cereales, aceite de oliva, libros, periódicos y revistas —también en formato digital si cumplen las condiciones— y viviendas de protección oficial (VPO). Ejemplo: base de 100 € genera una cuota de 4 €, total 104 €.
Qué retención de IRPF aplicar según tu situación
El porcentaje de IRPF a retener depende del tipo de actividad y de la antigüedad como autónomo. No es una elección libre, sino una obligación según la situación de cada uno.
IRPF general (15%)
Se aplica a la mayoría de autónomos en actividades profesionales o artísticas, en facturas emitidas a empresas, otros profesionales o administraciones públicas.
IRPF reducido (7%)
Aplicable durante el año de alta como autónomo y los dos ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa fiscal para nuevo inicio de actividad.
IRPF por módulos (1%)
Los autónomos dados de alta en estimación objetiva por módulos aplican, según algunas fuentes especializadas, un 1% en cada factura. Este dato figura en una única fuente consultada, por lo que conviene confirmarlo antes de aplicarlo en un caso concreto.
IRPF actividades agrícolas, forestales y ganaderas (2%, o 1% en engorde porcino y avicultura)
Según algunas fuentes especializadas, el tipo general para estas actividades es del 2%, salvo las actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura, que aplicarían un 1%. Los autónomos dados de alta en el primer epígrafe del IAE no retienen IRPF. Este dato también procede de una única fuente, por lo que es recomendable contrastarlo con una gestoría.
Lo esencial
- El 15% y el 7% son los tipos de IRPF más habituales y están confirmados por varias fuentes
- El 1% de módulos y el 2% agrario tienen menor respaldo documental
- Ante la duda, conviene confirmar el tipo aplicable con una gestoría
Cómo calcular la base imponible a partir del total de la factura
Cuando solo se conoce el importe final, con los impuestos ya incluidos, el cálculo se hace al revés. La fórmula general es: Base imponible = Total facturado ÷ (1 + % IVA − % IRPF).
Con un IVA del 21% y un IRPF del 15%, la diferencia entre ambos porcentajes es del 6%, así que basta con dividir el total entre 1,06.
Con un total facturado de 1.000 € y un IVA del 21%, la base imponible resultante es de 826,45 €, con una cuota de IVA de 173,55 €. Con IVA del 10%, la base es de 909,09 € y la cuota de 90,91 €. Con IVA del 4%, la base es de 961,54 € y la cuota de 38,46 €.
Ejemplos prácticos de facturas con IVA e IRPF
Con una base imponible fija de 1.000 €, el resultado cambia según el tipo de IVA aplicado:
| Base imponible | Tipo de IVA | Cuota de IVA | Total factura |
|---|---|---|---|
| 1.000 € | 21% | 210 € | 1.210 € |
| 1.000 € | 10% | 100 € | 1.100 € |
| 1.000 € | 4% | 40 € | 1.040 € |
Un ejemplo con IRPF incluido, típico de un servicio profesional facturado a una empresa: base imponible de 100 €, IVA del 21% (21 €), IRPF del 15% (15 €). El total de la factura es de 106 €, porque el IVA se suma y el IRPF se resta sobre la misma base.
Cuándo no se aplica IVA o IRPF en la factura
No todas las facturas llevan ambos impuestos. Existen varias excepciones que conviene identificar antes de emitir una factura:
- Operaciones exentas de IVA según el art. 20 de la Ley 37/1992: muchas actividades sanitarias, educativas, de seguros o el alquiler de vivienda. La factura se emite sin IVA, con la mención «Operación exenta de IVA (art. 20 Ley 37/1992)».
- Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito del IVA peninsular: aplican el IGIC en Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
- Las entregas intracomunitarias a empresas de otro país de la UE pueden ir exentas con derecho a deducción, siempre que se cumplan los requisitos.
- En servicios internacionales, en ciertos casos el IVA lo declara el propio cliente mediante inversión del sujeto pasivo.
- El IRPF no se aplica en facturas emitidas a particulares ni en facturas al extranjero.
Con la base imponible, el tipo de IVA y el tipo de IRPF identificados, el cálculo de cualquier factura se reduce a una multiplicación y una suma. Antes de emitirla, conviene comprobar el epígrafe de actividad y confirmar con una gestoría los tipos que generan más dudas, como los de módulos o actividades agrarias.