Pensiones de viudedad: las últimas noticias de 2026

Lo esencial 📌

  • La pensión mínima de viudedad con cargas familiares llega a 1.256,60 euros al mes tras la revalorización aplicada desde enero de 2026.
  • El importe medio en España ronda los 973 euros mensuales, muy por debajo del tope máximo de 3.359,60 euros.
  • Varias sentencias de tribunales superiores han reconocido el derecho a parejas de hecho sin inscripción formal.
  • Los mensajes que anuncian el fin de la pensión de viudedad son un bulo, según la Seguridad Social y las asociaciones de pensionistas.
  • Sumar ha presentado en el Congreso una propuesta, aún no aprobada, para compatibilizar viudedad y jubilación en ciertos casos.

Las pensiones de viudedad han tenido novedades importantes en 2026. La revalorización de enero elevó las cuantías mínimas y máximas. La Seguridad Social gestiona esta prestación según la base reguladora del fallecido, y los requisitos varían según se trate de un matrimonio o de una pareja de hecho.

En 2026, la pensión mínima de viudedad va de los 709,40 euros a los 1.256,60 euros mensuales según las cargas familiares, con una media cercana a los 973 euros y un tope máximo de 3.359,60 euros. Estos importes conviven con varias sentencias recientes que han ampliado el acceso a la prestación, y con un bulo sobre su eliminación que ha circulado en redes sociales.

Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026

El Real Decreto-ley 3/2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026, subió las pensiones un 2,7 % con carácter general. Las cuantías mínimas con cargas familiares crecieron hasta un 11,4 %, un incremento superior al del resto de la escala.

El importe exacto depende de la edad del beneficiario y de sus circunstancias personales. La siguiente tabla resume las cuantías mínimas mensuales vigentes:

Situación del beneficiario Cuantía mensual
Con cargas familiares 1.256,60 €
Mayor de 65 años o discapacidad ≥65 % 936,20 €
Entre 60 y 64 años 875,90 €
Menor de 60 años 709,40 €
Media en España ≈ 973 €
Tope máximo del sistema 3.359,60 €

Dato a tener en cuenta

  • El tope máximo (3.359,60 €) es más de tres veces superior a la media.
  • La diferencia entre la cuantía mínima con cargas familiares y sin ellas supera los 500 euros mensuales.

Por qué varía tanto el importe entre beneficiarios

La pensión de viudedad no es una cifra fija. Se calcula como un porcentaje de la base reguladora del fallecido, es decir, de sus cotizaciones previas a la Seguridad Social. Dos personas con la misma edad y las mismas cargas familiares pueden recibir importes distintos si las bases de cotización de sus cónyuges eran diferentes.

Cuando el cálculo resultante no alcanza cierto nivel de ingresos, se aplican mínimos garantizados. Es el mecanismo que fija los 709,40 euros o los 1.256,60 euros como suelo, con independencia de la base reguladora original.

Las últimas reformas han priorizado subir las cuantías mínimas por encima del resto de la escala. Por eso el incremento del 11,4 % en las pensiones con cargas familiares contrasta con la subida general del 2,7 %: el objetivo declarado es reforzar a quienes menos cobran, no elevar el conjunto por igual.

Sentencias recientes que amplían el derecho a la pensión de viudedad

Varios tribunales superiores de justicia y el Tribunal Supremo han resuelto en los últimos meses casos que no encajaban en el supuesto estándar de matrimonio o pareja de hecho inscrita. Estas son las resoluciones más relevantes:

TSJ de Murcia: violencia de género sin condena penal

El tribunal reconoció la pensión de viudedad sin exigir una condena penal previa. Bastó con acreditar la violencia de género mediante una denuncia, un parte médico y el contexto de la relación.

TSJ de La Rioja: convivencia previa a un divorcio

El tribunal admitió que la convivencia anterior a un divorcio computa para la pensión de una pareja de hecho, siempre que en el momento del fallecimiento ya no existiera vínculo matrimonial con otra persona.

Tribunal Supremo: pareja de hecho no inscrita por el confinamiento

El alto tribunal reconoció la pensión a una pareja de hecho que no había podido inscribirse porque el confinamiento por la Covid-19 impidió la boda prevista.

Tribunal Supremo: doctrina sobre doble beneficiaria

El Supremo fijó doctrina para los casos con dos beneficiarias: cuando una de ellas fallece, la superviviente pasa a cobrar el importe completo de la pensión, sin reparto.

TSJ de Aragón: pareja no formalizada

El tribunal rechazó la pensión de viudedad porque la pareja de hecho no se había formalizado según los requisitos legales, aunque sí garantizó la prestación de orfandad para los hijos.

TSXG: fallecimiento un día tras la boda

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estimó el recurso y reconoció la pensión pese a que el cónyuge falleció un solo día después de la celebración del matrimonio.

TSJ de Murcia: plazo de dos años de inscripción

En otro caso, el mismo tribunal reconoció la pensión a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de cumplirse el requisito habitual de dos años de inscripción registral.

Tribunal Supremo: inscripción no obligatoria tras matrimonio

El Supremo estableció que no es obligatorio registrar una pareja de hecho para acceder a la pensión cuando existió un matrimonio previo entre los mismos convivientes.

TSJ de Castilla-La Mancha: sin inscripción pese a 10 años de convivencia

El tribunal denegó la pensión por no figurar la beneficiaria inscrita como pareja de hecho del causante, pese a acreditar 10 años de convivencia continuada.

El bulo de que están quitando la pensión de viudedad

En octubre de 2025 circularon en redes sociales mensajes que anunciaban el fin de la pensión de viudedad, con titulares como «adiós a la pensión de viudedad» o advertencias de que «el Gobierno se la quitará». VerificaRTVE calificó estos mensajes de engañosos.

La extinción de la pensión en determinados supuestos ya estaba prevista en la Ley General de la Seguridad Social desde 2015, sin que se hayan producido cambios recientes en esos supuestos. La última reforma relevante de esos artículos fue en 2021, y se limitó a cuestiones de revalorización de pensiones.

Otras normas han reforzado la prestación en los últimos años: la Ley 3/2019 mejoró la situación de orfandad de los hijos de víctimas de violencia de género, y la Ley 21/2021 reforzó las garantías de poder adquisitivo y la sostenibilidad del sistema. Jesús Norberto Fernández, de la Plataforma de Mayores y Pensionistas, y Juan Sepúlveda, de CCOO, han negado cualquier cambio legislativo reciente en este sentido y lo califican de bulo.

Cuándo se extingue la pensión de viudedad

El artículo 223 de la LGSS regula los supuestos de extinción del derecho:

  • El derecho se extingue si el beneficiario contrae matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho.
  • Excepción: el titular es mayor de 61 años, o menor con una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión.
  • Excepción: la pensión de viudedad supone al menos el 75 % de los ingresos totales del pensionista.
  • Excepción: los ingresos del nuevo matrimonio no superan, en cómputo anual, el doble del salario mínimo interprofesional.
  • Quien sea condenado por sentencia firme por homicidio doloso no puede ser beneficiario, según el artículo 231 de la LGSS.

Propuesta en el Congreso: cobrar viudedad y jubilación a la vez

Sumar ha presentado una proposición no de ley ante el Congreso de los Diputados. El texto todavía no ha sido aprobado como ley, por lo que no supone un derecho vigente.

La propuesta busca que las parejas de hecho que perdieron a su pareja antes de 2022 puedan cobrar, si se aprueba, pensión de viudedad y de jubilación de forma simultánea. El objetivo declarado es igualar esas condiciones a las que ya disfrutan las parejas casadas.

El trámite de esta proposición no de ley sigue su curso en el Congreso, sin fecha confirmada de votación.

Las cuantías, los requisitos y las excepciones de la pensión de viudedad cambian según cada caso concreto. Antes de reclamar o de dar por perdido un derecho, conviene revisar la situación personal con la Seguridad Social y comprobar si alguna de las excepciones descritas se aplica.