Cuándo se hace la declaración de la renta: fechas de la campaña 2025-2026 y qué pasa si no la has presentado

Lo esencial

  • La campaña de la renta 2025-2026 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026.
  • El plazo ya terminó, pero todavía se puede regularizar la situación si no se presentó a tiempo.
  • El umbral general para no estar obligado a declarar es de 22.000 € con un solo pagador.
  • La Renta Web sigue disponible para presentar declaraciones fuera de plazo.

La declaración de la renta se hace, cada año, dentro del calendario que fija la Agencia Tributaria. La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, un plazo que ya se cerró.

Quien no la presentó dentro de ese periodo puede seguir haciéndolo ahora mismo, a través de Renta Web, aunque fuera de plazo. Este artículo explica las fechas exactas de la campaña ya cerrada, el patrón que se repite cada ejercicio, quién está obligado a declarar y qué ocurre si el trámite se presenta con retraso.

Fechas de la campaña de la renta 2025-2026 (ya finalizada)

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se presentó en 2026 y ya ha finalizado. El plazo online se abrió el 8 de abril de 2026 y se cerró el 30 de junio de 2026, fecha límite para cualquier modalidad de presentación.

Quien tenía un resultado a pagar y quiso domiciliar el importe en su cuenta bancaria tenía como límite el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, la domiciliación ya no era posible, aunque la presentación siguiera abierta unos días más.

La atención telefónica comenzó el 6 de mayo de 2026, con cita previa disponible del 29 de abril al 29 de junio. La atención presencial en las oficinas se sumó más tarde, desde el 1 de junio de 2026, con cita previa del 29 de mayo al 29 de junio.

Cuándo se hace la declaración de la renta cada año

La campaña de la renta sigue un patrón que se repite cada ejercicio: arranca en abril, con la presentación online, y termina el 30 de junio del mismo año. Es el esquema que se ha mantenido en los últimos ejercicios, incluido el de 2025-2026.

La próxima campaña, correspondiente al ejercicio 2026 y que se presentará en 2027, previsiblemente seguirá ese mismo calendario de abril a junio. La fecha exacta de inicio, sin embargo, no está confirmada todavía: es la Agencia Tributaria quien la fija cada año.

Para conocer las fechas concretas con antelación, la Agencia Tributaria publica el calendario del contribuyente en su web, con los plazos de cada trámite del ejercicio en curso.

Quién está obligado a presentar la declaración de la renta

Un solo pagador

No existe obligación de declarar si los ingresos brutos anuales no superan los 22.000 € procedentes de un único pagador. A partir de esa cifra, la declaración pasa a ser obligatoria.

Dos o más pagadores

Cuando hay más de un pagador, el límite baja a 15.876 €. Aun así, solo se está obligado si la suma de lo percibido del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 € anuales.

Autónomos

Todo autónomo de alta en el RETA durante el ejercicio debe presentar la declaración, sin ningún umbral mínimo de ingresos. La obligación se mantiene incluso si el resultado de la actividad ha sido de pérdidas.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los titulares y beneficiarios del IMV, incluidos los menores que forman parte de la unidad de convivencia, están obligados a declarar por ley. Es un requisito para mantener el derecho a la prestación.

Rendimientos del ahorro y ganancias patrimoniales

La declaración es obligatoria si los ingresos del ahorro —intereses, dividendos— superan los 1.600 € anuales. También lo es si las pérdidas patrimoniales alcanzan o superan los 500 €.

Qué pasa si no has presentado la declaración a tiempo

Si la campaña ya se cerró y todavía no se ha presentado la declaración, lo más recomendable es hacerlo cuanto antes, sin esperar a que la Agencia Tributaria envíe ningún requerimiento.

Lo esencial 📋

  • Presentación voluntaria, sin requerimiento previo: recargo entre el 5% y el 20%.
  • Con requerimiento previo de Hacienda: sanción entre el 50% y el 150% de la deuda.
  • Presentar antes de recibir el requerimiento reduce sustancialmente el coste.

Cuando la presentación se hace de forma voluntaria, sin que Hacienda haya reclamado nada antes, se aplica un recargo que va del 5% al 20% según el tiempo de retraso. Si además se impone alguna sanción en ese supuesto, esta se reduce a la mitad, con un mínimo y un máximo de 100 €.

La situación cambia si Hacienda envía un requerimiento antes de que el contribuyente presente la declaración. En ese caso se abre un procedimiento sancionador distinto, con multas de entre el 50% y el 150% de la deuda, un importe que se ajusta según el perjuicio económico causado o la existencia de reincidencia.

Una declaración ya presentada también puede corregirse más adelante, mediante una rectificación o una declaración complementaria, dentro de un plazo de cuatro años desde la presentación original.

Cómo se presenta la declaración de la renta

Online (Renta Web)

La modalidad online está disponible desde el inicio de la campaña, el 8 de abril de 2026. El acceso se hace con Cl@ve, certificado digital o número de referencia; este último se obtiene, entre otras vías, a partir de la casilla 505 de la declaración anterior.

Por teléfono

La atención telefónica arrancó el 6 de mayo de 2026, con cita previa disponible del 29 de abril al 29 de junio. Los números de contacto son el 91 535 73 26 y el 901 12 12 24 para atención automática las 24 horas, y el 91 553 00 71 o el 901 22 33 44 para atención personal, de lunes a viernes de 9 a 19h.

Presencial

La atención en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzó el 1 de junio de 2026, con cita previa del 29 de mayo al 29 de junio.

Documentación necesaria para hacer la declaración

Antes de empezar el trámite, conviene reunir la documentación necesaria:

  • DNI propio y de las personas incluidas en la declaración, y número IBAN de la cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de los inmuebles en propiedad, y autorizaciones si se representa a terceros.
  • Justificantes de deducciones autonómicas: alquiler, adquisición de vivienda habitual, hipoteca o donativos.
  • Documentos según el tipo de renta: rendimientos del trabajo, capital inmobiliario o mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales.

Novedades de la declaración de la renta 2025-2026

Esta campaña incorpora varios cambios frente a ejercicios anteriores:

  • Inclusión automática de ascendientes o descendientes con rentas entre 1.800 y 8.000 € marcados como no obligados a declarar.
  • Una ventana específica para calcular automáticamente el rendimiento del alquiler a familiares, sin necesidad de calcular a mano sobre el valor catastral.
  • Nuevas casillas en el Modelo 100 para regularizar cotizaciones de autónomos en estimación directa.
  • Las casillas 0360 y 0361, para ganancias por premios con o sin fines publicitarios, y traslado automático de datos fiscales de ETF y SICAV.
  • Según los últimos ajustes conocidos, el tipo marginal máximo del ahorro para bases superiores a 300.000 € sube del 14% al 15% (30% para no residentes).
  • Se mantienen las deducciones por vehículos eléctricos y por los puntos de recarga instalados en 2025.

La campaña de la renta 2025-2026 ya está cerrada, pero quien aún no la haya presentado puede hacerlo a través de Renta Web y regularizar así su situación. Conviene no dejarlo pasar más: cuanto antes se presente, menor será el recargo aplicado.